Prórroga de Seguros de Caución
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1°- Apruébase la planilla de “Cálculo del Puntaje por los datos generales del consorcio”, que se adjunta como ANEXO I, la que contiene los criterios que deberán ser aplicados para determinar los valores de los riesgos a cubrir para la contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva exigido por el artículo 1º inciso a) de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009.-
Artículo 2°- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2010, conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los Administradores de Consorcios serán responsables de la contratación de la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22 Ley 25.675). Asimismo, dispónese que a los fines de facilitar el control de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas deberán ser idénticos y coincidentes.-
Artículo 3°- Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 2010 el plazo para que los Administradores de Consorcios cumplan con la obligación prevista en el artículo 3º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009.-
Artículo 4º- Se hace saber que quedan sin efecto las sanciones que correspondiera aplicar por incumplimiento de los plazos previamente estipulados, disponiéndose que los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente Disposición sustituyen y dejan sin efecto los determinados con anterioridad.-
Artículo 5º- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.- Gallo
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Roxana Portillo
Servicios Seguros para la Propiedad
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